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La Red Sudamericana Danza (RSD) convoca a todos a aquellos coreógrafos, videoartistas, documentalistas, cineastas y todas aquellas personas, agrupaciones, instituciones o asociaciones que estén interesadas en el trabajo y difusión de material audiovisual sobre danza en Latinoámerica. 

Estamos trabajando en la construcción colectiva de un portal de TV on-line que transmita y comunique todo áquel material en video representativo del lenguaje de la danza en nuestra región del continente. 

Para más información puedes visitar nuestro grupo Mov TV en Facebook: https://www.facebook.com/groups/movimientotv/

Hagamos de Mov TV, el canal de la DANZA. Un canal de TODOS

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Del 15 al 19 de Agosto, en Porto Alegre (BR). Un nuevo encuentro de culturas, destinado a difundir e intensificar la riqueza de la cultura de red, en sus diversas facetas: música, artes escénicas, debates, hackeos y mucho más.

Próximamente podrás acceder a toda la información referente a esta nueva iniciativa de la cultura de red, a través de movimiento.org y nuestras redes sociales!.

Seguí de cerca todos los detalles de este nuevo y apasionante desafío!

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Festival M A G N É T I C A (Primera edición): punto de encuentro e intercambio entre realizadores audiovisuales, directores de cine, artistas de danza y públicos.
Del 31 de agosto al 14 de septiembre de 2012, en El Sabato Espacio Cultural. Uriburu 763 subsuelo (Buenos Aires, Argentina)

CONTACTO
http://festivalmagnetica.com/
magnetica.info@gmail.com
 

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Desde Febrero de 2012, se encuentra abierta la Convocatoria de videos para la programación del canal on-line MovTV, próximo a lanzarse por la Red Suramericana de Danza.  La convocatoria está destinada a  coreógrafos, videoartistas, documentalistas, cineastas y todas aquellas personas, agrupaciones, instituciones o asociaciones que cuenten con material en video relativos a la danza en Latinoamérica. 

Para más información ingresá a http://www.movimiento.org/profiles/blogs/convocatoria-movimiento-tv o a través de Facebook Mov TV.

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YA ESTÁ CERCA CULTURA DE RED

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Estamos a pocos días de iniciar el 2o. Encuentro Cultura de Red. Gestión de Redes y Cooperación Cultural en Iberoamérica. Para la Red Suramericana de Danza, esto significa un gran esfuerzo y avance con vías a construir otros escenarios de diálogo y participación que nos llevarán a visualizar otras formas de entender la cultura a través de ideas y prácticas innovadoras.

En el Encuentro participarán más de 100 invitados que compartirán con los asistentes experiencias y pensamientos motivadores y desde nuevos lugares para pensar la acción cultural. También se han sumado ya más de 170 organizaciones culturales que se inscribieron y más de 500 participantes, con lo cual Cultura de Red se convierte en un evento de gran importancia mundial para la cultura.

Te invitamos a que estés muy pendiente de la información que vamos a ir subiendo, así como de las actividades que transmitiremos por internet.

http://culturadered.com/

https://www.facebook.com/CulturaDeRed

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GESTORES CULTURALES, JURISPRUDENCIA Y POLÍTICAS PUBLICAS
de http://yanavico.lamula.pe/

Actualmente, los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC), están reconocidos como derechos humanos en diversos instrumentos internacionales, así como en las constituciones de diversos países. En este histórico documento, todos los derechos humanos son colocados en la misma posición de importancia, subrayando así la idea de que están entrelazados y que cada uno es necesario para la plena realización del resto de los derechos (principio de interdependencia e integralidad de los derechos humanos.
Asimismo, tratados internacionales más recientes reconocen a la par los derechos civiles y políticos, y los DESC para personas y grupos de personas minoritarios: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y su Primer Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Por ende, los DESC cuentan con la misma jerarquía que los derechos civiles y políticos y son igualmente exigibles y justiciables. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 afirmó que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” y que “la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”*.

Las violaciones a los DESC** impactan tanto en la dimensión individual como en la colectiva. Los casos son múltiples y evidentes en la comunidad de artistas independientes, autos emancipados, auto gestionados y gestores culturales contra hegemónicos a quienes se les niega políticas públicas de promoción y protección a la creación y difusión de la pluralidad e identidad cultural. Quienes se mantienen condicionados a no molestar la hegemonía, status quo, stablisment o la praxis política de turno, afectándose la pluralidad de los contenidos culturales, la pluralidad estética y de lenguajes artísticos. Por tanto, vulnerándose los derechos a la libertad de conciencia; a la igualdad ante la ley; a nuestra integridad física, moral y síquica; a la libertad de difusión del pensamiento; a la libertad de creación intelectual y artística; al goce de un ambiente equilibrado y adecuado desarrollo de nuestras vidas. La responsabilidad del Estado en propiciar el acceso a la cultura, fomentar su desarrollo y difusión; su deber de proteger la pluralidad cultural, se encuentra vulnerado pese a estar garantizados por los Tratados, Pactos Internacionales y Convenciones de rango constitucional vinculante, ratificadas por diversas sentencias*** del Tribunal Constitucional y por sobre todo por nuestra Constitución****. A esto habría que sumar el contenido expreso que estado debe garantizar la pluralidad ideológica y la convivencia pacífica en el art 13 inc. 2 del Protocolo del Salvador y los articulados del Pacto de Derechos Civiles y Políticos Art. 18, 19, 26.

Si bien es cierto que la Convención Sobre la Protección y Promoción de las Diversas Expresiones Culturales, es un documento más cercano a nuestra actividad cotidiana, no se debe descuidar la exigibilidad y justiciabilidad permitidos en diversos documentos supranacionales, incluido el Protocolo de San Salvador y la Convención de Viena, que impreca a los estados miembros el cumplimiento de la jurisprudencia internacional.

En la medida en que todos los seres humanos compartimos las mismas necesidades básicas, la protección y promoción de los DESC nos deben interesar a todas y a todos. el Tribunal Constitucional desarrolla ampliamente la figura de la inconstitucionalidad por omisión y se le otorga operatividad y alcance práctico a esta figura del derecho comparado, haya dado los resultados esperados, contribuyendo a cambiar en la realidad una larga historia de desatención. STC Exp. N° 5427-2009-PC/TC

No obstante es un hecho que su realización cobra un sentido de mayor urgencia para aquellas personas que nos encontramos históricamente en situación de marginación y exclusión, dado que se nos a sido negados los recursos y las oportunidades indispensables para la realización de nuestros derechos humanos por acción u omisión. Teniendo en cuenta que nuestra labor creativa no solo es expresiva, sino también existencial. Es decir la protección a la producción e industria cultural pasa por la protección a nuestro cuerpo y su existencia expresiva, pues tomado en cuenta los criterios de la Convención Sobre la Protección y Promoción de las Diversas Expresiones Culturales, el modo de creación, producción, transmisión de los artistas independientes, autos gestionados y gestores culturales contra hegemónicos, pasa por la instrumentalización de nuestro propio cuerpo. Hemos politizado la existencia, situación y condición de nuestro cuerpo, su sentido simbólico, cultural y su exposición en el espacio público, instrumentalizándolo como contenido y soporte de un lenguaje estético y expresión artística.

De por sí, los DESC mismo son exigibles y justiciables, la comunidad de artistas independientes, auto emancipados, auto gestionados y gestores culturales contra hegemónicos, no solo somos sujetos políticos o politizados por nuestra condición y situación, sino también sujetos de derecho, a los que corresponde buscar las protecciones constitucionales de amparo, habeas data, procesos de inconstitucionalidad, cuando normas de menor rango (nacional, regional o local) impiden el goce y el ejercicio pleno de nuestros derechos. Dado que no son ni programáticos, ni condicionados a la disponibilidad económica.

La realidad es que la pobreza constantemente pisa nuestros talones, pese a la fastuosidad y al prejuicio que gozamos de privilegios por nuestro oficio. Esta situación se agudiza cuando las normas y políticas públicas culturales tienen un tinte monolítico, hegemónico y monista impidiendo el ejercicio pleno de nuestra labor creativa, sin entender que esta labor es transversal en la sociedad peruana. El resultado es que reiteradamente nos encontramos situación y condición de discriminación, desigualdad, exclusión, desventaja y expuestos a la indefensión de nuestros derechos.

Existe el mito que la protección del derecho al ejercicio, acceso al arte, la cultura y por ende a nuestros Derechos Humanos y Culturales son costosos pues implican la construcción de infraestructuras y grandes inversiones financieras y humanas, fastuosos teatros, galerías, sinfónicas, museos, ediciones carísimas de libros etc. para garantizar el pleno disfrute. Pero también es cierto que este es un enfoque restrictivo, que alcanza a beneficiar a muy pocos creadores y casi nunca a los artistas independientes, auto gestionados y gestores culturales contra hegemónicos.

Pese a existir múltiples dimensiones y formas creativas de cumplir y garantizar los derechos culturales, el estado debería empezar por facilitar, no interferir y derogar normas que impiden el ejercicio de nuestros derechos en equidad. No significa que el estado renuncie al deber de implementar políticas culturales hegemónicas o monistas si fuera ese su interés, pero haría bien en propiciar la no interferencia política que restringe la libertad de creación, pensamiento y el pluralismo ideológico, estético o artístico.

Debo recordar que el Comité DESC, han venido señalando y confirmando el principio jurídico que de todos los derechos se derivan tres tipos de obligaciones: la obligación de respetar, que consiste en abstenerse de impedir u obstaculizar la realización de los derechos de las personas; la obligación de proteger, que consiste en adoptar las medidas para evitar que terceras personas puedan restringir o anular los derechos humanos de otras personas y; la obligación de realizar, que consiste en adoptar las medidas positivas para garantizar que las personas puedan acceder al ejercicio de sus derechos humanos, aún cuando no puedan hacerlo por sus propios medios y recursos. Por tanto los artistas independientes, auto gestionados y gestores contra hegemónicos, exigimos se respete, proteja y realice la defensa jurídica de nuestros derechos constitucionales y supranacionales.

Citas:

*Declaración y Programa de Acción de Viena (Parte I, párrafo 5).

**“Los derechos económicos, sociales y culturales tienen por objeto asegurar la protección plena de laspersonas en tanto que tales, partiendo de la base de que las personas pueden gozar de derechos, libertades y justicia social simultáneamente. De todas las normas globales de derechos humanos, el Pacto más importante para la protección de estos derechos humanos básicos”. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Folleto Informativo Nº 16).

“PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” Artículo 13 Inc. 2. Los Estados Partes en el presente Protocolo de acuerdo en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y su dignidad y deberá fortalecer el respeto de los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades para el mantenimiento de la paz .

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 18 1.” Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia”
Artículo 19 1. Toda persona tiene derecho a sostener opiniones sin interferencia. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. En este sentido, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

*** Sentencias tribunal constitucional:

“este Colegiado ha manifestado que “[…] tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades” (STC N.º 0047-2004-AI/TC. Fundamento 22.

Fundamento 22. Adicionalmente cabe señalar que, si bien el artículo 55.º de la Constitución es una regla general para todos los tratados, ella misma establece una regla especial para los tratados de derechos humanos en el sistema de fuentes. En efecto, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece:

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Como puede apreciarse, nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Por tanto, tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Estos tratados no solo son incorporados a nuestro derecho nacional –conforme al artículo 55.º de la Constitución–sino que, además, por mandato de ella misma, son incorporados a través de la integración o recepción interpretativa

“condición de derecho fundamental específico, producto de su reconocimiento en un tratado con rango constitucional” (sentencias 6316-2008-PA/TC y 5427-2009-PC/TC)

EXP. N.° 06316-2008-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FUBDAMENTO 19. Sobre la relevancia jurídica de los tratados y convenios suscritos por el Perú, este Colegiado ha manifestado que “[…] tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades” (STC N.º 0047-2004-AI/TC, fundamento 22). En esta misma dirección, este Tribunal ha sido enfático en sostener que los “[…] tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional” (STC N.º 0025-2005-PI/TC, fundamento 33). Por tanto, y conforme ya se ha tenido oportunidad de establecer (STC N.° 3343-2007-AA/TC, fundamento 31) …. Forma parte del sistema constitucional nacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas y, en consecuencia, se convierte en parámetro normativo y de interpretación para el control de los actos o decisiones de los poderes públicos que interfieran en los derechos de dichos pueblos.

**** Constitución Política del Peru Artículo 55°. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

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No me interesa la danza como expresion hedonista. Me preocupa la
situacion y condicion del "cuerpo" como signo de una realidad politico
social concreta." Jesus Alegria
"Hay una razón que no aceptaremos; hay una apariencia de sabiduría que nos horroriza; hay una petición de acuerdo y conciliación que no escucharemos. Hemos sido reducidos a esa franqueza que no tolera la complicidad". Maurice Blanchot).
¡Quienes han hecho del silencio complice una profesion!. De la neutralidad, un asolapado acto criminal. Y de la tibieza. ¿Una forma reiterada de obtener beneficios? Pierre Bordieu

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REM 2.0 EN BRASILIA

 

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En el marco del 2do. Encuentro Iberoamericano Cultura de red, REM 20 realizará un nuevo encuentro en los espacios del Museu Nacional da República. El equipo Cultura Senda será el encargado de presentar ideas y herramientas para la gestión de redes y proyectos colaborativos. Tienes tiempo de inscribirte hasta el 16 de julio.

Más info en:www.redenmovimiento2.blogspot.com

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Un espacio que va a reunir proyectos, organizaciones públicas y privadas y redes diversas con el interés común de compartir una modalidad de trabajo: la colaboratividad

Procesos de red y colaboración cultural en Latinoamérica serán algunos de los temas debatidos en el 2º Encuentro Iberoamericano Cultura de RedGestión de redes y cooperación cultural en Iberoamérica. El evento ocurre del 23 al 26 de julio, durante el Cena Contemporânea - Festival Internacional de Teatro de Brasília.  El evento es una realización del Ministerio de la Cultura por medio de la Secretaria de Economía Creativa y en asociación con el Gobierno del Distrito Federal, en co-realización con la Rede Nacional dos Pontos de Cultura (Brasil), Cultura Senda, Cultura e Integración, Cena Contemporânea – Festival Internacional de Teatro de Brasilia, Fora do Eixo, Red Sudamericana de Danza, y con el apoyo de la Organización de los Estados Iberoamericanos para Educación, Ciencia y Cultura.

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CONVOCATORIAS QUE PUEDEN INTERESARLES

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Convocatoria para artistas de todas partes del mundo que deseen hacer una residencia artísticas en Alemania.

Cierra: 10 de julio

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El programa de residencias del Akiyoshidai International Art Village (Japón) ofrece un tiempo y lugar para que los artistas experimenten nuevos encuentros y desarrollen experimentos que orienten sus futures proyectos. El programa cubre los costes de viaje, alojamiento, costes de producción y dietas. 

Cierra: 31 de julio

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Kombinirane Operacije está buscando un coreógrafo internacional y un comisario internacional de danza para colaborar en el proyecto Convocatoria para Artistas. Las sesiones de colaboración tendrán lugar durante una semana en agosto y septiembre de 2012 en Dubrovnik, Croacia. Kombinirane Operacije se encarga de los viajes, alojamientos y dietas.

Cierra: 5 de julio.

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2o. Encuentro Iberoamericano Cultura de Red.

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Articulación continental, intercambio de experiencias culturales, gestión de redes, procesos colaborativos, participación social y libre circulación del conocimiento. Éstas son algunas de las claves del “2º. Encuentro Iberoamericano Cultura de Red”, que reunirá a 20 países, del 23 al 26 de julio, durante “Cena Contemporânea - Festival Internacional de Teatro de Brasília”. Sigue las actualizaciones en el sitiohttp://culturadered.com/.

Todas las actividades son gratuitas y para participar sólo llena el Formulario de Inscripción: http://bit.ly/OWy38m.

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